¿Qué cubre la cobertura de responsabilidad civil por daños por agua?
Conoce qué cubre y qué no esta cobertura.
¿Qué cubre?
Cobertura de la responsabilidad civil derivada por daños causados a terceros que se contemplan en la cobertura de Daños por Agua. En caso de un siniestro cubierto, se cubre lo siguiente:
a) La constitución de las fianzas judiciales necesarias para garantizar dicha responsabilidad civil.
b) Los gastos de defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros afectados, en cualquier procedimiento judicial, civil o penal que se derive de acciones que sigan a reclamaciones de responsabilidad civil cubiertas por esta póliza.
Valores asegurados:
- Por responsabilidad civil y fianzas judiciales: hasta 300.000€
- Por gastos de defensa legal:
a) Ilimitado cuando el Asegurador asuma la dirección jurídica de las actuaciones judiciales.
b) Hasta 2.500€ cuando el Asegurado asuma la dirección jurídica de los procedimientos judiciales.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales, se excluyen de esta cobertura:
- Todas las exclusiones de las distintas garantías de la cobertura Daños por Agua aplican aquí también.