Cobertura de daños por agua

¿Qué cubre la cobertura de responsabilidad civil por daños por agua?

Conoce qué cubre y qué no esta cobertura.

¿Qué cubre?

Cobertura de la responsabilidad civil derivada por daños causados a terceros que se contemplan en la cobertura de Daños por Agua. En caso de un siniestro cubierto, se cubre lo siguiente:

a) La constitución de las fianzas judiciales necesarias para garantizar dicha responsabilidad civil.

b) Los gastos de defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones de terceros afectados, en cualquier procedimiento judicial, civil o penal que se derive de acciones que sigan a reclamaciones de responsabilidad civil cubiertas por esta póliza.

Valores asegurados:

  • Por responsabilidad civil y fianzas judiciales: hasta 300.000€
  • Por gastos de defensa legal:

a) Ilimitado cuando el Asegurador asuma la dirección jurídica de las actuaciones judiciales.

b) Hasta 2.500€ cuando el Asegurado asuma la dirección jurídica de los procedimientos judiciales.

¿Qué no cubre?

Además de las Exclusiones Generales, se excluyen de esta cobertura:

  • Todas las exclusiones de las distintas garantías de la cobertura Daños por Agua aplican aquí también.