Cobertura de asistencia en carretera - Coche
  1. Preguntas frecuentes
  2. Seguro de Coche
  3. Cobertura de asistencia en carretera - Coche

¿Qué me cubre la cobertura de asistencia en carretera? - Coche

Aquí encontrarás toda la información sobre lo que cubre la cobertura de asistencia en carretera del seguro de coche.

SERVICIOS RELATIVOS AL VEHÍCULO:

  • Ayuda Técnica en Carretera. Si es posible una reparación de urgencia (duración inferior a una hora) del VEHÍCULO AVERIADO.
  • Remolcaje: Si el VEHÍCULO no puede circular por sus propios medios, la entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por EL ASEGURADO, con un límite de 300 €.
  • Rescate: Rescate o salvamento del VEHÍCULO que, transitando por cualquier tipo de vía, no pudiera, por vuelco o caída en desnivel, circular o ser remolcado, hasta el importe máximo de 600 €.
  • Envío de piezas de recambio.
  • Envío de chófer profesional.
  • Gastos de abandono legal del vehículo.
  • Asistencia por robo del vehículo.

Si el VEHÍCULO ASEGURADO no puede ser REPARADO en el DÍA, CLEVEREA le ofrece:

  • Transporte o repatriación del vehículo averiado o robado (Transporte hasta una distancia máxima de 150 km si el importe de la reparación de los daños del vehículo superase el de su VALOR VENAL).
  • Los gastos de pupilaje o custodia generados hasta un máximo de 3 días.
  • La repatriación del remolque o caravana designados, con el límite de 200 €.
  • Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente y facilitar un VEHÍCULO de alquiler para realizar el trayecto, con un límite de 150 € y los gastos de alojamiento por un importe de 100 € por ASEGURADO y día, con un máximo de 10 días por ASEGURADO si este optara por esperar a que su vehículo fuera reparado en el lugar donde fue remolcado.
  • Obtención y envío de duplicado de llaves
  • Combustible

En caso de MUERTE.

  • Se pagará el CAPITAL ASEGURADO a los Beneficiarios cuando el ASEGURADO fallezca dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo.
  • En caso de no existir declaración expresa de los Beneficiarios por parte del ASEGURADO o no se pudiera hacer efectivo el pago de la indemnización a estas personas.

En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Se pagará la proporción del CAPITAL ASEGURADO en función del grado de invalidez permanente determinado dentro del periodo de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo. Se entiende por ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO en el momento del accidente.

ASISTENCIA SANITARIA

  • Los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, durante un periodo máximo de 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el ASEGURADO designa otros centros de libre elección, esta cobertura se prestará durante un periodo máximo de 1 año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

ESTANCIA Y MANUTENCIÓN DE UN ACOMPAÑANTE:

  • Los gastos de estancia y manutención de un acompañante en la misma localidad en que esté ingresado el ASEGURADO como consecuencia de un accidente garantizado.
  • CIRUGÍA ESTÉTICA: El pago de una indemnización complementaria a la Asistencia Sanitaria con el fin de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación y realizada dentro de los 12 meses siguientes a la misma, salvo prescripción facultativa que la retrase.
  • PRÓTESIS: Los costes de la PRIMERA PRÓTESIS (ortopédica, dental, óptica, acústica, marcapasos) necesaria con el fin de corregir las lesiones consecuentes del accidente garantizado.

REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE VESTUARIO

La reparación o reposición de la vestimenta que utilizase el ASEGURADO en el momento del accidente y resultase dañado como consecuencia del mismo. CLEVEREA abonará la reparación o reemplazo de los bienes garantizados a valor de nuevo. Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:

  • Los accidentes provocados intencionadamente por el ASEGURADO.
  • Los hechos que no tengan la consideración de accidente.
  • Los accidentes cuya cobertura corresponda al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, según propia normativa.
  • Los accidentes que tengan lugar con ocasión de participar el vehículo en competiciones deportivas.
  • Los accidentes que se produzcan hallándose el ASEGURADO en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO conduzca el vehículo sin la debida autorización y/o sin el correspondiente permiso de conducir.

CLEVEREA se compromete a prestar los servicios que se describen a continuación, siempre que el ASEGURADO solicite, desde la ocurrencia del siniestro, la prestación de los mismos al Servicio Permanente de 24 horas de ASITUR en los teléfonos:

  • 902 365 240 si se encuentra en España.
  • 0034 913 939 030 si se encuentra fuera de España.

En la comunicación deberá indicar:

NOMBRE DEL ASEGURADO, Nº DE PÓLIZA, EL LUGAR Y Nº DE TELÉFONO DONDE SE ENCUENTRE Y EL TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISE. En los supuestos en que no fuera posible una intervención directa de Cleverea, los gastos en que hubiera incurrido el ASEGURADO y se hallen garantizados por las coberturas de esta Modalidad, le serán reembolsados contra la presentación de la documentación acreditativa de los mismos EN EL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS DESDE LA RECEPCIÓN DE DICHA INFORMACIÓN.<p>SERVICIOS RELATIVOS A LAS PERSONA

  • Transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos. En caso de sufrir el ASEGURADO una enfermedad o accidente durante el transcurso de un viaje, cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario.
  • Transporte o repatriación de los asegurados. CLEVEREA se hará cargo del traslado al domicilio o lugar de hospitalización, o en su caso proporcionará un conductor profesional para el traslado del vehículo y de los ASEGURADOS.
  • Transporte o repatriación de menores o mayores de 70 años. CLEVEREA designará una persona con el fin de acompañar a los niños o mayores en el regreso a su domicilio. Asimismo, en lugar de lo anterior, podrá disponer de un conductor profesional que traslade el VEHÍCULO y a los ASEGURADOS.
  • Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si se requiere que el ASEGURADO permanezca hospitalizado durante más de 5 DÍAS, CLEVEREA pondrá a disposición de un familiar del ASEGURADO o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, para que pueda acompañarlo en el momento de su repatriación. Si la hospitalización se produjese en el extranjero, se abonará, mediante la presentación de las facturas correspondientes, los gastos de estancia del acompañante (Hasta 100 € por día y por un periodo máximo de 10 días).
  • Asistencia médica y sanitaria. Cuando el hecho ocurra en España a más de 100 Km de su domicilio habitual o en el extranjero, CLEVEREA se encargará de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el ASEGURADO deba satisfacer en caso de lesión o enfermedad de carácter imprevisible ocurridos durante el viaje. El importe máximo cubierto por ASEGURADO por esas prestaciones será de 9.000 € fuera de España, 1.500 € en España y de 300 € por gastos odontológicos en todos los territorios
  • Envío de medicamentos, con carácter urgente, que le sean prescritos facultativamente al ASEGURADO y no puedan obtenerse en el lugar donde se hubiera desplazado.
  • Convalecencia en hotel: Hasta 100 € por día y por un periodo máximo de 10 días.
  • Repatriación o traslado del ASEGURADO fallecido. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, CLEVEREA trasladará el cuerpo hasta el lugar de inhumación en España. Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem. No están comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. CLEVEREA tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los ASEGURADOS, que acompañaban al ASEGURADO en el momento de su fallecimiento.
  • Regreso anticipado. Si cualquiera de los ASEGURADOS debiera interrumpir su viaje a causa del fallecimiento u hospitalización de alguno de los ASEGURADOS, y el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, CLEVEREA tomará a su cargo los gastos de transporte hasta el domicilio o hasta el lugar de inhumación en España.
  • Búsqueda y envío de equipajes extraviados.
  • Demora en la entrega de equipajes: Hasta un máximo de 150 € por ASEGURADO.
  • Transmisión de mensajes.
  • Asesoramiento médico.
  • Servicio de trámites administrativos para hospitalización.
  • Anticipo de fondos en el extranjero: De hasta un límite de 1.000 €.
  • Servicio de información para viaje al extranjero. CLEVEREA facilitará, a petición del ASEGURADO, información referente a:
    • Vacunación y petición de visados para países extranjeros, así como aquellos requisitos que estén especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel Information Manual).
    • Direcciones y números de teléfono de las Embajadas y Consulados españoles en todo el mundo, donde los hubiere.
  • Anticipo de fianza judicial en el extranjero de hasta la cantidad límite de 6.000 €.
  • Anticipo de gastos de defensa legal en el extranjero de hasta el límite de 900 € los gastos.

¿EN QUÉ TERRITORIO ME CUBRE?

SERVICIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS
En España, en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo, limitándose la
garantía de Asistencia Médica y Sanitaria a que el siniestro ocurra a más de 100 Km del
domicilio habitual.

SERVICIOS RELATIVOS AL VEHÍCULO

En España, en el resto de Europa y en los países ribereños del Mediterráneo, desde el
domicilio habitual del ASEGURADO (kilómetro 0), salvo que en la prestación concreta
se diga otra cosa.

 

Importante: La cobertura de asistencia en carretera está sujeta a carencia de 15 días desde la entrada en vigor de la póliza.