Cobertura de asistencia en carretera - Coche
  1. Preguntas frecuentes
  2. Seguro de Coche
  3. Cobertura de asistencia en carretera - Coche

¿Qué me cubre la cobertura de asistencia en carretera? - Coche

Aquí encontrarás toda la información sobre lo que cubre la cobertura de asistencia en carretera del seguro de coche.

SERVICIOS RELATIVOS AL VEHÍCULO:

  • Ayuda Técnica en Carretera. Si es posible una reparación de urgencia (duración inferior a una hora) del VEHÍCULO AVERIADO.
  • Remolcaje: Si el VEHÍCULO no puede circular por sus propios medios, la entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por EL ASEGURADO, con un límite de 300 €.
  • Rescate: Rescate o salvamento del VEHÍCULO que, transitando por cualquier tipo de vía, no pudiera, por vuelco o caída en desnivel, circular o ser remolcado, hasta el importe máximo de 600 €.
  • Envío de piezas de recambio.
  • Envío de chófer profesional.
  • Gastos de abandono legal del vehículo.
  • Asistencia por robo del vehículo.

Si el VEHÍCULO ASEGURADO no puede ser REPARADO en el DÍA, CLEVEREA ofrece:

  • Transporte o repatriación del vehículo averiado o robado (Transporte hasta una distancia máxima de 150 km si el importe de la reparación de los daños del vehículo superase el de su VALOR VENAL).
  • Los gastos de pupilaje o custodia generados hasta un máximo de 3 días.
  • La repatriación del remolque o caravana designados, con el límite de 200 €.
  • Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente y facilitar un VEHÍCULO de alquiler para realizar el trayecto, con un límite de 150 € y los gastos de alojamiento por un importe de 100 € por ASEGURADO y día, con un máximo de 10 días por ASEGURADO si este optara por esperar a que su vehículo fuera reparado en el lugar donde fue remolcado.
  • Obtención y envío de duplicado de llaves
  • Combustible

En caso de MUERTE

  • Se pagará el CAPITAL ASEGURADO a los Beneficiarios cuando el ASEGURADO fallezca dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo.

En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Se pagará la proporción del CAPITAL ASEGURADO en función del grado de invalidez permanente determinado dentro del periodo de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y como consecuencia del mismo. Se entiende por ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO en el momento del accidente.

ASISTENCIA SANITARIA

  • Los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, durante un periodo máximo de 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el ASEGURADO designa otros centros de libre elección, esta cobertura se prestará durante un periodo máximo de 1 año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

¿En qué territorio me cubre la Asistencia en Carretera?

  • SERVICIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS
    En España, en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo, limitándose la
    garantía de Asistencia Médica y Sanitaria a que el siniestro ocurra a más de 100 Km del
    domicilio habitual.
  • SERVICIOS RELATIVOS AL VEHÍCULO
    En España, en el resto de Europa y en los países ribereños del Mediterráneo, desde el domicilio habitual del ASEGURADO (kilómetro 0), salvo que en la prestación concreta se diga otra cosa.

¿Qué exclusiones existen a la hora de solicitar asistencia en carretera?

Existen varios motivos por los que no podremos ofrecerte la cobertura de asistencia en carretera. Sigue leyendo para evitarlas:

  • Recibos impagados: deberás regularizar cualquier impago de cuotas o primas antes de poder acceder a la cobertura de asistencia en carretera. 
  • Carencia de 15 días: tendrás que esperar 15 días desde la fecha en que se activó tu póliza antes de poder hacer uso de la asistencia en carretera.

Es importante revisar los términos y condiciones específicos de tu póliza de seguro. Si tienes dudas puedes siempre contactar con nuestro servicio de atención al cliente para que podamos ayudarte.