Coberturas Eléctricos o Híbridos Enchufables
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Coberturas especiales para coches eléctricos

Nuestra oferta de aseguramiento dirigida a vehículos híbridos enchufables y eléctricos.

Para este tipo de vehículos, ofrecemos en exclusiva las siguientes coberturas:

Dentro de la Cobertura de Asistencia en Viaje:


  • Asistencia por falta de batería con opción preferente de recarga in situ, si no es posible, remolque hasta el punto de recarga más cercano adecuado a las necesidades de carga del vehículo asegurado. 
  • Cuando se contrate el pack de vehículo de sustitución, en caso de necesitar un vehículo de sustitución, siempre que la disponibilidad lo haga posible, se entregará un coche con características sostenibles (híbrido enchufable o eléctrico).
  • En caso de fallo en el wallbox en el domicilio del asegurado, podrá solicitar un traslado a su destino. Se le pondrá a su disposición un medio de transporte público (taxi o VTC) con un límite de 2 traslados al años y que no superen los 30 Km cada uno.
  • Si el vehículo es de motorización híbrida, y quedara inmovilizado por falta de combustible, se le facilitará el suficiente para que pueda llegar a repostar a una gasolinera próxima, o según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta esta.
    En cualquier caso, el coste del combustible irá a cargo del ASEGURADO.

 

Dentro de la cobertura de Vehículo de Sustitución: 

 

  • Si a consecuencia de un accidente, daños en el vehículo o incendio, el vehículo asegurado no pudiera ser reparado en el día, Cleverea facilitará, con un máximo de dos servicios al año durante cada anualidad de la póliza, el coste de un vehículo de sustitución de categoría C, preferentemente un vehículo sostenible (hibrido o eléctrico) siempre que haya disponibilidad.
  • En caso de siniestro total del vehículo asegurado derivado de un accidente de circulación, Cleverea facilitará y asumirá, con un máximo de dos servicios al año durante cada anualidad de la póliza, el coste de un vehículo de sustitución de categoría C, preferentemente un  vehículo sostenible (hibrido o eléctrico) siempre que haya disponibilidad.
  • En caso de robo o de daños como consecuencia de robo del vehículo asegurado, o si como consecuencia del mismo este es declarado siniestro total, Cleverea facilitará y asumirá, con un máximo de dos servicios al año durante cada anualidad de la póliza, el coste de un vehículo de sustitución de categoría C, preferentemente un vehículo sostenible (hibrido o eléctrico) siempre que haya disponibilidad.

Dentro de la cobertura Robo:


  • Indemnización o sustitución del robo del cable de carga de la batería y/o los daños producidos al coche por el robo del cable de carga.

Importante: Estas coberturas sólo aplican para aquellos híbridos que sean enchufables (es decir que usen cable).

 

Dentro de la cobertura de Daños Propios al Vehículo:

 

¿Qué me cubre?

  • Los daños sufridos por el VEHÍCULO ASEGURADO en vías aptas, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, estando en reposo o siendo transportado.
  • Los gastos indispensables para transportar el vehículo al taller más cercano al lugar del accidente, cuando no puede circular debido a los daños sufridos.
  • Daños causados al vehículo por la acción directa de la caída de pedrisco.
    En caso de SINIESTRO TOTAL no se aplicará la FRANQUICIA contratada.

 

¿Qué no me cubre?


Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:

Daños al VEHÍCULO ASEGURADO:

  • Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
  • Causados por fenómenos sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
  • Producidos por incendio, rayo o explosión.
  • En el parabrisas delantero, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar, cuando los daños sólo afecten a estos elementos.
  • La reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y cuando los únicos afectados sean los neumáticos.
  • Que afecten a los ACCESORIOS: esta excepción no tendrá lugar cuando específicamente en la presente PÓLIZA se indique la inclusión de los mismos mediante declaración expresa.
  • Que afecten a los remolques y/ o caravanas que eventualmente pudiera remolcar.
  • La disminución del valor de venta que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
  • No se cubrirán los actos vandálicos salvo presentación de la correspondiente denuncia de la autoridad competente.

 

CAPITALES ASEGURADOS:

  • SINIESTRO PARCIAL: El 100% del coste de valoración de la reparación del vehículo.
    En caso de accidente se aplicará depreciación en la indemnización de neumáticos.
  • SINIESTRO TOTAL: El 100% del valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde su primera matriculación.
  • Durante el tercer año desde su primera matriculación: El valor venal del vehículo más el 30% de la diferencia entre su valor de nuevo y ese valor venal.
  • Durante el cuarto y quinto año: El valor venal del vehículo mejorado en un 15%.
  • El valor venal del vehículo a partir del sexto año desde su primera matriculación.
    Para el supuesto de siniestro total se procederá además conforme a lo establecido en el apartado de LA INDEMNIZACIÓN