Cobertura de Responsabilidad Civil - Hogar
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¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil? ¿Qué cubre y qué no?

Conoce más sobre la cobertura en los seguros de hogar de Cleverea

¿Alguna vez te has preocupado por cómo pagar si alguien se lastima en tu casa o si dañas accidentalmente la propiedad de alguien más? La cobertura de Responsabilidad Civil en un seguro de hogar puede ser la solución.

Esta cobertura te protege en caso de que alguien te demande por lesiones o daños causados por ti o por alguien en tu hogar.

Así que no te preocupes más por situaciones incómodas o costosas en caso de accidentes. Con esta cobertura, estarás preparado y protegido.

¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil en un seguro de hogar?

Esta cobertura garantiza los pagos que debas hacer legalmente a otras personas en caso de causar lesiones corporales o daños materiales involuntarios y los perjuicios indirectos que resulten de ellos, siempre y cuando seas considerado responsable civilmente.

A los efectos de esta cobertura, se considera que:

  • Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
  • Daños materiales: La destrucción o deterioro de bienes.
  • Perjuicios: Las pérdidas económicas con origen directo en daños corporales o daños materiales.
  • Terceros: Toda persona distinta al Tomador del seguro y al Asegurado.

Cobertura de Responsabilidad Civil - Propietario Arrendador

¿Qué cubre?

Garantiza la responsabilidad civil en la que puedas incurrir por diversas razones. Estas incluyen:

  1. La propiedad o uso de la vivienda indicada en las condiciones particulares. También incluye las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a la vivienda y que forman parte del continente.

  2. Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores en el inmueble que no requieren una licencia administrativa. Sin embargo, queda excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellas personas que realicen tales obras.

  3. Si eres copropietario de la vivienda y ocasionas daños a los elementos comunes del edificio, también estás cubierto. En el caso de que la comunidad sufra daños, se restará de la indemnización la parte proporcional a tu participación en la propiedad.

  4. La condición de asegurado se extiende también a todos los copropietarios de la vivienda señalada en las condiciones particulares y que consten en el registro de la propiedad.

  5. Si consta que la vivienda se destina a alquiler, también estás cubierto por el seguro. Se garantizan las indemnizaciones que debas satisfacer legalmente en calidad de propietario del contenido y continente de la vivienda asegurada por los daños directos, corporales o materiales y los perjuicios directos causados al inquilino o personas que convivan con él, así como a sus bienes privados (no de carácter profesional, comercial o industrial).

Valores asegurados:

  • Hasta 300.000€.

¿Qué no cubre?

Además de las Exclusiones Generales, se excluyen de esta cobertura los siguientes eventos por ser excepcionales:

  • Los daños derivados de la explotación industrial o comercial en el edificio.
  • Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de disposiciones oficiales, legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes. En ningún caso el asegurador responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
  • Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por seguro obligatorio.
  • La utilización o la propiedad de cualquier vehículo a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
  • Las reclamaciones basadas en daños y perjuicios causados al medio ambiente.
  • Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños personales o materiales causados a terceras personas.
  • Los derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier contrato.
  • Los derivados de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
  • Las reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reforma, reparación o transformación de la vivienda asegurada o del edificio del que forma parte, siempre que no tengan, dichos trabajos, calificación administrativa de obras menores.
  • La práctica de cualquier actividad profesional, industrial, mercantil, sindical, política o asociativa.
  • La manipulación o utilización de armas de fuego, incluso con fines deportivos.
  • Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del asegurado o de personas de las que deba responder.
  • Daños causados por animales domésticos que residan en la vivienda.
  • Caballos y animales de carga, animales de especies venenosas, los protegidos por la ley y los de comercio prohibido.
  • Animales pertenecientes a explotaciones agropecuarias y ganaderas, o animales domésticos que el asegurado tenga en su poder con fines comerciales.
  • Las reclamaciones derivadas de daños por agua, cualquiera que sea su origen.
  • La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno.
  • La responsabilidad civil por daños derivados de aluminosis, así como cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Decenal o Trienal derivada de la edificación.
  • La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto en estado natural o sus productos, así como por daños que resultasen relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto y/o asbesto.
  • Las reclamaciones derivadas de responsabilidades directamente exigibles a las empresas encargadas del mantenimiento y llenado de tanques o cisternas del fuel-oil, propano, o cualquier otro combustible, existentes en la vivienda asegurada.
  • Las responsabilidades derivadas de daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente, que por sus características y circunstancias se hubiera podido evitar o reducir. Las reclamaciones derivadas de responsabilidades cuando la vivienda se encuentre ocupada ilegalmente por terceros.
  • Vandalismo.

Cobertura de Responsabilidad Civil - Fianzas judiciales y gastos de defensa jurídica

¿Qué cubre?

En caso de cualquier reclamación de responsabilidad civil cubierta por esta cobertura, se cubre lo siguiente:

  • La formación de fianzas legales para garantizar la responsabilidad civil en cuestión.
  • Los gastos de defensa legal para proteger al asegurado en caso de cualquier acción legal, ya sea civil o penal, que surja de una reclamación de responsabilidad civil cubierta por la póliza.

Valores asegurados:

  • Por responsabilidad civil y fianzas judiciales: hasta 300.000€.
  • Por gastos de defensa legal:
    • Ilimitado cuando el Asegurador asuma la dirección jurídica de las actuaciones judiciales. 
    • Hasta 2.500€ cuando el Asegurado asuma la dirección jurídica de los procedimientos judiciales.

¿Qué no cubre?

Puedes ver el artículo sobre las Exclusiones Generales para obtener más detalles.