Te detallamos todo lo que incluye la cobertura de responsabilidad civil
¿Qué cubre la cobertura de Responsabilidad Civil?
Cuando haya sido contratada expresamente figurando en las condiciones particulares de la póliza y conste abonada la prima correspondiente, se garantizará el pago de las indemnizaciones de las que el conductor y/o propietario deban responder, hasta el límite máximo establecido en las condiciones generales y/o particulares de la póliza, en el supuesto de que los daños causados a terceros se hayan producido como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado y resulten daños corporales y/o materiales siempre que estos excedan cuantitativamente de los límites de cobertura del seguro obligatorio.
Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR y al PROPIETARIO DEL VEHÍCULO asegurado.
¿Qué no cubre la cobertura de Responsabilidad Civil?
En Cleverea somos 100% transparentes, por lo tanto, aquí encontrarás lo que no cubre nuestra cobertura de responsabilidad civil.
El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
- Los que estén excluidos legalmente para la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
- Los producidos cuando el TOMADOR, ASEGURADO o CONDUCTOR del vehículo asegurado se encuentre en cualquiera de las situaciones que a continuación se señalan:
- Estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada contra el mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
- Cuando, como causante del accidente, el CONDUCTOR sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”.
- Cuando el vehículo asegurado participe en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
- Cuando el vehículo asegurado circule dentro del recinto de acceso restringido de puerto o aeropuertos, no apto para la circulación de vehículos, destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
- Cuando el vehículo asegurado desempeñe labores industriales o agrícolas y el accidente no sea consecuencia directa de un hecho de la circulación.
- Cuando se hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente.
- La Responsabilidad por los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, incluidos los causados por materias peligrosas o inflamables transportadas, en particular los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.