Cobertura de responsabilidad civil - Coche
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Cobertura de Responsabilidad Civil ¿Qué cubre y qué no? - Coche

Te detallamos todo lo que incluye la cobertura de responsabilidad civil

¿Qué cubre la cobertura de Responsabilidad Civil?

 

Cuando haya sido contratada expresamente figurando en las condiciones particulares de la póliza y conste abonada la prima correspondiente, se garantizará el pago de las indemnizaciones de las que el conductor y/o propietario deban responder, hasta el límite máximo establecido en las condiciones generales y/o particulares de la póliza, en el supuesto de que los daños causados a terceros se hayan producido como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado y resulten daños corporales y/o materiales siempre que estos excedan cuantitativamente de los límites de cobertura del seguro obligatorio.

Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR y al PROPIETARIO DEL VEHÍCULO asegurado.

 

¿Qué no cubre la cobertura de Responsabilidad Civil?

 

En Cleverea somos 100% transparentes, por lo tanto, aquí encontrarás lo que no cubre nuestra cobertura de responsabilidad civil.

El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:

  • Los que estén excluidos legalmente para la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
  • Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
  • Los producidos cuando el TOMADOR, ASEGURADO o CONDUCTOR del vehículo asegurado se encuentre en cualquiera de las situaciones que a continuación se señalan:
    • Estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada contra el mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
    • Cuando, como causante del accidente, el CONDUCTOR sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”.
    • Cuando el vehículo asegurado participe en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
    • Cuando el vehículo asegurado circule dentro del recinto de acceso restringido de puerto o aeropuertos, no apto para la circulación de vehículos, destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
    • Cuando el vehículo asegurado desempeñe labores industriales o agrícolas y el accidente no sea consecuencia directa de un hecho de la circulación.
    • Cuando se hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente.
    • La Responsabilidad por los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, incluidos los causados por materias peligrosas o inflamables transportadas, en particular los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.