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¿Qué cubre la cobertura de lluvia, viento, granizo o nieve?
Conoce todo acerca de esta cobertura. ¿Qué cubre y qué no?
¿Qué cubre?
Se cubren los daños materiales sufridos en la vivienda asegurada (Continente o Contenido) producidos por:
- Lluvia: Siempre que se produzcan precipitaciones con una intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- Viento: Siempre que se registre una velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
- Nieve: Sea cual sea su intensidad y siempre que se deba a alguna de las siguientes situaciones:
- Exceso de peso producido por acumulación de nieve.
- Desprendimiento de nieve acumulada en cubiertas o similares.
- Granizo: cualquiera que sea su intensidad.
- Los daños causados por árboles en la vivienda asegurada quedan expresamente cubiertos por cualquiera de los riesgos detallados anteriormente.
Valores asegurados:
- Continente: 100% de la suma asegurada.
- Contenido: 100% de la suma asegurada.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales, se excluyen de esta cobertura:
- Vientos con velocidades superiores a 120 km/h. Estos están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas y ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Desprendimientos, hundimientos, corrimientos, asentamientos y movimientos de tierra. Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Lluvia, viento, pedrisco y nieve que afecte a los árboles, plantas y demás elementos de los jardines.
- Daños que no hayan sido causados directamente por los fenómenos atmosféricos cubiertos.
- Daños a placas solares.