Cobertura de responsabilidad civil - Moto
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¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria? ¿Qué cubre y qué no?

Esta cobertura opcional, puede ser de gran utilidad cuando la cuantía legal es insuficiente para indemnizar el daño causado.

¿Qué cubre la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria?

  • El pago de las indemnizaciones exigidas al asegurado, por los daños personales o materiales causados a un tercero con motivo de la conducción de la moto asegurada, siempre que resulte civilmente responsable.
  • Esta cobertura complementa de forma cuantitativa a la de responsabilidad civil obligatoria si el siniestro está cubierto por la misma, por lo que en tal caso se aplica a partir de la suma asegurada establecida legalmente para esta última, hasta el límite del capital asegurado que se determina más adelante.
  • La imposición de fianzas judiciales que excedan del límite cuantitativo del seguro obligatorio.
  • Daños causados por actuación negligente de los pasajeros.
  • Daños causados por remolcaje por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado.
  • Daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando quede acreditado que el origen y causa del daño es imputable exclusivamente al VEHÍCULO ASEGURADO.
  • Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO.
  • Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO asegurado.

Los capitales asegurados son los siguientes:

  • En los casos en los que esta garantía se aplique por haberse superado la suma asegurada en la de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, hasta el límite de 50 millones €.
  • En caso de daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando quede acreditado que el origen y causa del daño es imputable exclusivamente al VEHÍCULO ASEGURADO: hasta 180.000€ por siniestro.

¿Qué NO cubre la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria?

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:

  • Los daños causados a las cosas transportadas en la moto o que se hallen en poder del propietario, del conductor, del tomador del seguro y de aquellas personas de las que éstos deban responder.
  • Los daños causados por las cosas transportadas.
  • Los daños producidos por el transporte de bienes, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
  • Los daños causados al ocupante de la moto cuando no esté autorizada para el transporte de personas, excepto si es debido al deber de socorro o en estado de necesidad.
  • Daños producidos en el vehículo remolcado por parte del VEHÍCULO ASEGURADO.
  • Los DAÑOS CORPORALES O MATERIALES producidos al TOMADOR del seguro, al ASEGURADO, al PROPIETARIO o al CONDUCTOR.
  • Los daños materiales causados a los socios, representantes y familiares del propietario de la moto o del tomador del seguro, cuando éstos sean una persona jurídica.
  • Las obligaciones y los daños personales y materiales causados a los empleados del propietario, del conductor o del tomador del seguro, cuando el accidente de circulación sea, a la vez, accidente de trabajo.
  • La responsabilidad civil contractual.

 

Exclusiones Generales de las garantías voluntarias. ¿Qué NO se cubre?

  • Los siniestros causados de forma intencionada por el asegurado, salvo que haya sido ocasionados en estado de necesidad.
  • La participación en apuestas, desafíos, carreras, concursos y pruebas preparatorias de los mismos.
  • La circulación en el interior de recintos aeroportuarios y en zonas de acceso restringido de los puertos marítimos.
  • La realización de labores industriales o agrícolas.
  • Los accidentes ocurridos como consecuencia de haberse infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas.
  • Los hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios y los daños derivados de guerra civil o internacional, actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • Los daños causados directa o indirectamente por:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cualquier combustible nuclear.
    • Elementos con propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o contaminantes, provenientes de una instalación y/o reactor nuclear o de un almacenamiento de este tipo o de cualquier componente nuclear de los mismos.
    • Armas de guerra que empleen fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva.
  • Los accidentes ocurridos cuando la moto asegurada sea conducida por una persona que carezca de autorización, o del permiso o licencia correspondiente, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, salvo lo establecido en la garantía de robo cuando esté contratada.
  • Los daños causados con ocasión de que la moto asegurada haya sido robada, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en el Código Penal, sin perjuicio de la cobertura que pudiera corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros y a la garantía de robo si estuviera contratada.
  • Los accidentes ocurridos cuando el conductor sea condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro. Esta exclusión no afectará al propietario de la moto cuando el conductor sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de la Entidad Aseguradora contra dicho conductor.
  • Los accidentes ocurridos cuando el conductor esté en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
    • Que sea asalariado del propietario de la moto;
    • Que no sea una persona alcohólica o toxicómano habitual;
    • Que, por insolvencia total o parcial, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
  • En todo caso, CLEVEREA, en representación de la Entidad Aseguradora, quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del ASEGURADO, TOMADOR O CONDUCTOR autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, procedan.