Cobertura de responsabilidad civil - Moto
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¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil? ¿Qué cubre y qué no?

Conoce en qué consiste esta cobertura y cómo te protege a ti y a los demás

¿Qué es la cobertura de Responsabilidad Civil?

La responsabilidad civil cubre al asegurado frente a daños que pueda ocasionar a un tercero o contra bienes. Por ejemplo, debido a un accidente de circulación el asegurado provoca daños materiales y corporales a un tercero. Ante una situación así, la persona que ha recibido esos daños puede reclamar una indemnización por daños.

La cobertura de Responsabilidad Civil de Cleverea se ocupa de proteger al asegurado de reparaciones e indemnizaciones que terceros puedan reclamar.

 

¿Qué cubre la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria?

La obligación de indemnizar al conductor de la moto asegurada, hasta los límites establecidos legalmente, por los hechos de la circulación en lo que intervenga y de los que resulten daños corporales y/o materiales.

En caso de daños causados a las personas, la Entidad Aseguradora sólo quedará exenta si se prueba que fueron debidos únicamente a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de la moto. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

La Entidad Aseguradora, asumirá los daños en los bienes causados por la moto asegurada cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal.

Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.

Los capitales asegurados son los establecidos legalmente en cada momento.

 

¿Qué NO cubre la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria?

Los riesgos no cubiertos legalmente en cada momento y, en particular, los siguientes:

  • Los daños y perjuicios no derivados de hechos de la circulación.
  • Los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como los producidos cuando la moto sea conducida por quien carezca de permiso de conducir. Esta excepción no es aplicable al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición.
  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor de la moto asegurada.
  • Los daños materiales y personales causados por la moto asegurada cuando hubiera sido robada, sin perjuicio de la cobertura que pudiera corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros. A tales efectos se entiende por robo y robo de uso las conductas tipificadas como tales en el Código Penal.
  • Los daños materiales sufridos por la moto asegurada, por las cosas en ella transportadas y por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario, o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.