Cobertura de responsabilidad civil - Moto
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¿Qué es la cobertura de Protección Jurídica o Reclamación de Daños? ¿Qué cubre y qué no?

¿Qué es la cobertura de Protección Jurídica o Reclamación de Daños?

La protección jurídica es una protección que cubre los gastos del asegurado, que son el resultado de procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales. En Cleverea nos ocupamos de gestionar las reclamaciones por ti, ya sea vía tú abogado o uno elegido por nosotros. ¡Tú decides! Esta cobertura es un extra que damos al contratar la cobertura de Terceros / Responsabilidad Civil. ¡De gratis!

 

¿Qué cubre la cobertura de Protección Jurídica o Reclamación de Daños?

La obligación de indemnizar al conductor de la moto asegurada, hasta los límites establecidos legalmente, por los hechos de la circulación en lo que intervenga y de los que resulten daños corporales y/o materiales.

En caso de daños causados a las personas, la Entidad Aseguradora sólo quedará exenta si se prueba que fueron debidos únicamente a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de la moto. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

La Entidad Aseguradora, asumirá los daños en los bienes causados por la moto asegurada cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal.

Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.

Los capitales asegurados son los establecidos legalmente en cada momento.

 

Los riesgos no cubiertos legalmente en cada momento y, en particular, los siguientes:

  • Los daños y perjuicios no derivados de hechos de la circulación.
  • Los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como los producidos cuando la moto sea conducida por quien carezca de permiso de conducir. Esta excepción no es aplicable al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición.
  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor de la moto asegurada.
  • Los daños materiales y personales causados por la moto asegurada cuando hubiera sido robada, sin perjuicio de la cobertura que pudiera corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros. A tales efectos se entiende por robo y robo de uso las conductas tipificadas como tales en el Código Penal.
  • Los daños materiales sufridos por la moto asegurada, por las cosas en ella transportadas y por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario, o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
    • Los siniestros causados de forma intencionada por el asegurado, salvo que haya sido ocasionados en estado de necesidad.
    • La participación en apuestas, desafíos, carreras, concursos y pruebas preparatorias de los mismos.
    • La circulación en el interior de recintos aeroportuarios y en zonas de acceso restringido de los puertos marítimos.
    • La realización de labores industriales o agrícolas.
    • Los accidentes ocurridos como consecuencia de haberse infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas.
    • Los hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios y los daños derivados de guerra civil o internacional, actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
    • Los daños causados directa o indirectamente por:
      • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cualquier combustible nuclear.
      • Elementos con propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o contaminantes, provenientes de una instalación y/o reactor nuclear o de un almacenamiento de este tipo o de cualquier componente nuclear de los mismos.
      • Armas de guerra que empleen fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva.
    • Los accidentes ocurridos cuando la moto asegurada sea conducida por una persona que carezca de autorización, o del permiso o licencia correspondiente, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, salvo lo establecido en la garantía de robo cuando esté contratada.
    • Los daños causados con ocasión de que la moto asegurada haya sido robada, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en el Código Penal, sin perjuicio de la cobertura que pudiera corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros y a la garantía de robo si estuviera contratada.
    • Los accidentes ocurridos cuando el conductor sea condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro. Esta exclusión no afectará al propietario de la moto cuando el conductor sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de la Entidad Aseguradora contra dicho conductor.
    • Los accidentes ocurridos cuando el conductor esté en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
      • Que sea asalariado del propietario de la moto;
      • Que no sea una persona alcohólica o toxicómano habitual;
      • Que, por insolvencia total o parcial, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
    • En todo caso, CLEVEREA, en representación de la Entidad Aseguradora, quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del ASEGURADO, TOMADOR O CONDUCTOR autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, procedan.
      • El pago de las indemnizaciones exigidas al asegurado, por los daños personales o materiales causados a un tercero con motivo de la conducción de la moto asegurada, siempre que resulte civilmente responsable.
      • Esta cobertura complementa de forma cuantitativa a la de responsabilidad civil obligatoria si el siniestro está cubierto por la misma, por lo que en tal caso se aplica a partir de la suma asegurada establecida legalmente para esta última, hasta el límite del capital asegurado que se determina más adelante.
      • La imposición de fianzas judiciales que excedan del límite cuantitativo del seguro obligatorio.
      • Daños causados por actuación negligente de los pasajeros.
      • Daños causados por remolcaje por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado.
      • Daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando quede acreditado que el origen y causa del daño es imputable exclusivamente al VEHÍCULO ASEGURADO.
      • Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO.
      • Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO asegurado.

Los capitales asegurados son los siguientes:

      • En los casos en los que esta garantía se aplique por haberse superado la suma asegurada en la de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, hasta el límite de 50 millones €.
      • En caso de daños causados por el VEHÍCULO ASEGURADO estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando quede acreditado que el origen y causa del daño es imputable exclusivamente al VEHÍCULO ASEGURADO: hasta 180.000€ por siniestro.

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:

      • Los daños causados a las cosas transportadas en la moto o que se hallen en poder del propietario, del conductor, del tomador del seguro y de aquellas personas de las que éstos deban responder.
      • Los daños causados por las cosas transportadas.
      • Los daños producidos por el transporte de bienes, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
      • Los daños causados al ocupante de la moto cuando no esté autorizada para el transporte de personas, excepto si es debido al deber de socorro o en estado de necesidad.
      • Daños producidos en el vehículo remolcado por parte del VEHÍCULO ASEGURADO.
      • Los DAÑOS CORPORALES O MATERIALES producidos al TOMADOR del seguro, al ASEGURADO, al PROPIETARIO o al CONDUCTOR.
      • Los daños materiales causados a los socios, representantes y familiares del propietario de la moto o del tomador del seguro, cuando éstos sean una persona jurídica.
      • Las obligaciones y los daños personales y materiales causados a los empleados del propietario, del conductor o del tomador del seguro, cuando el accidente de circulación sea, a la vez, accidente de trabajo.
      • La responsabilidad civil contractual.

EN ESPAÑA Y EN OTROS PAÍSES:

      • Reclamación de daños corporales:
        • La Entidad Aseguradora ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
        • Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños.
      • Reclamación de daños materiales
        • La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
        • La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
        • Se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños.
      • Exclusivamente en ESPAÑA:
        • Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas.
        • Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA.
        • La Entidad Aseguradora adelantará, al propietario y/o asegurado, la indemnización de los daños causados al vehículo contratado en póliza, cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad de su pago de forma amistosa o haya sido condenada ésta al abono de su importe por sentencia judicial firme.

Se considera ASEGURADO al PROPIETARIO del VEHÍCULO ASEGURADO, al CONDUCTOR y a los ocupantes.

 

Los capitales asegurados son los siguientes:

Para España:

        • Gastos de defensa jurídica prestados por la Entidad Aseguradora: ilimitados.
        • Para abogados y procuradores de Libre Elección, cuando sean preceptivos y de acuerdo con las normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta 1.500€. El capital asegurado incluirá todos los honorarios de profesionales y gastos de defensa que se devenguen incluida la Tasa judicial.Los honorarios, los gastos y la tasa se devengarán, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, al finalizar el procedimiento salvo que exista condena en costas a favor del asegurado.

Para el resto de países:

      • Gastos de defensa jurídica prestados por la Entidad Aseguradora: ilimitados.
      • De acuerdo con las normas de los respectivos Colegios Profesionales y hasta un límite de 600€ por todos los conceptos e instancias, siendo el exceso sobre esta suma a cargo del ASEGURADO.

 

 

¿Qué no cubre la cobertura de Protección Jurídica o Reclamación de Daños?

 

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidas de la presente garantía:

  • Las reclamaciones formuladas por el Asegurado o sus familiares o asalariados contra el conductor del vehículo asegurado y/o contra CLEVEREA y/o el GRUPO REALE.
  • Las reclamaciones por reparaciones defectuosas, realizadas en talleres NO Concertados por la Entidad Aseguradora y/o aquellas reparaciones cuya comunicación a CLEVEREA o a la Entidad Aseguradora, sea efectuada pasados 30 días desde que fueron realizadas.
  • La práctica profesional del Ciclismo.

¿Cuál es el procedimiento para la garantía?

  • La reclamación será dirigida exclusivamente por la Entidad Aseguradora, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos. No obstante, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
  • El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
  • El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
  • El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Entidad Aseguradora sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
  • Si la Entidad Aseguradora estima que no procede la reclamación de una indemnización, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, se lo comunicará al asegurado. Si éste mantiene su intención de reclamar, podrá proseguir por su cuenta la reclamación, y únicamente en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito, se reembolsarán al ASEGURADO los gastos judiciales y los de los profesionales hasta el límite indicado en el apartado de CAPITALES ASEGURADOS.
  • En el caso de que la Entidad Aseguradora considere no continuar con la reclamación por “conflicto de interés”, en caso de reclamación judicial, esta aseguradora procederá a reembolsar los gastos de defensa en los que haya incurrido de acuerdo con las condiciones y límites pactados en la póliza de seguro hasta el límite indicado en el apartado de CAPITALES ASEGURADOS.
  • Igualmente, si la Entidad Aseguradora consigue, en vía de arreglo amistoso, el pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al ASEGURADO. Si éste no acepta, podrá proseguir por su cuenta la reclamación, y únicamente en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la indemnización ofrecida inicialmente, se reembolsará al ASEGURADO los gastos judiciales y los de los profesionales hasta el límite indicado en el apartado de CAPITALES ASEGURADOS. Se actuará de igual forma cuando no sea posible un arreglo amistoso y la Entidad Aseguradora considere que no procede la reclamación judicial.