Cobertura de asistencia en carretera - Moto
  1. Preguntas frecuentes
  2. Seguro de Moto
  3. Cobertura de asistencia en carretera - Moto

¿Qué es la cobertura de asistencia en carretera para moto? ¿Qué cubre y qué no?

La cobertura de asistencia en carretera o asistencia en viaje, podemos auxiliar a las personas y vehículos cuando sufren un percance en un desplazamiento en territorio nacional.

¿Qué es la cobertura de Asistencia en Carretera?

La asistencia en carretera cubre al asegurado cuando sufre un accidente o una avería dejándolo tirado antes de que llegue a su destino. Cuando pasa esto, Cleverea se encarga de enviar una grúa al punto donde el vehículo del asegurado ha quedado extraviado y llevarlo al taller de la elección del asegurado. Ofrecemos esta cobertura de manera opcional en el seguro del asegurado.

 

¿Qué cubre la cobertura de Asistencia en Carretera?

AYUDA TÉCNICA EN CARRETERA SI EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRE UN ACCIDENTE O AVERÍA, LA ENTIDAD ASEGURADORA LE OFRECE:

  • Si es posible una reparación de urgencia (duración inferior a una hora) del VEHÍCULO averiado que permitiera la circulación del mismo, la Entidad Aseguradora se hará cargo del coste de la reparación, excluyéndose el coste de las piezas sustituidas. Se incluye el pinchazo o reventón del neumático.

REMOLCAJE

  • Si el VEHÍCULO no puede circular por sus propios medios, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por el ASEGURADO con un límite de 100,0.

RESCATE

  • Rescate o salvamento del VEHÍCULO que, transitando por cualquier tipo de vía, no pudiera, por vuelco o caída en desnivel, circular o ser remolcado, hasta el importe máximo de 100,0.

ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO

  • Si la reparación precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, la Entidad Aseguradora se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
  • El ASEGURADO, al término de su viaje, deberá reembolsar a la Entidad Aseguradora los anticipos que éste hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
  • La Entidad Aseguradora no está obligado a esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España.

ENVÍO DE CHÓFER PROFESIONAL

    • Si el ASEGURADO se desplazaba en viaje conduciendo el VEHÍCULO ASEGURADO, y por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, hubiese sido trasladado a un Centro de Hospitalización o estuviese incapacitado para conducir, sin que ningún otro ocupante del vehículo pudiera sustituirle en la conducción, la Entidad Aseguradora enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio del ASEGURADO o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear en el traslado sean los mismos.

TRANSPORTE HASTA UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 150 KM SI EL IMPORTE DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DEL VEHÍCULO SUPERASE EL DE SU VALOR VENAL.

      • La información sobre el tiempo previsto de inmovilización y el coste de la reparación será proporcionada por el taller o servicio oficial donde haya sido remolcado el VEHÍCULO. En caso de discrepancia el ASEGURADO podrá solicitar, a su cargo, un presupuesto detallado.
      • Las condiciones del traslado serán decididas por la Entidad Aseguradora, así como el plazo de entrega del VEHÍCULO que en ningún caso podrá ser superior a 5 días hábiles dentro de territorio nacional no insular.

GASTOS DE ABANDONO LEGAL DEL VEHÍCULO

        • Cuando el VALOR VENAL del VEHÍCULO fuera inferior al coste de la reparación, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos que suponga el abandono legal del VEHÍCULO en el lugar donde se encuentre. De no ser posible dicho abandono, la Entidad Aseguradora se encargará de trasladar el VEHÍCULO al país donde pueda efectuarse.

ASISTENCIA POR ROBO DEL VEHÍCULO (si se produce el robo del vehículo asegurado):

        • Si, como consecuencia del ROBO del VEHÍCULO, los ocupantes del mismo no pudieran regresar a su domicilio, la Entidad Aseguradora proporcionará el medio de transporte más idóneo para que puedan seguir su viaje, previa presentación de la denuncia del ROBO ante la autoridad competente.

TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO AVERIADO O ROBADO (si el vehículo asegurado no puede ser reparado en el día):

 

      • Si el VEHÍCULO accidentado o averiado no pudiera ser reparado en el día, o en caso de ROBO si el ASEGURADO hubiera regresado a su domicilio, la Entidad Aseguradora se hará cargo del:
        • Transporte hasta el taller designado por el ASEGURADO (en la localidad del domicilio declarado o, si no existiera, en la localidad más próxima al mismo).
        • También la Entidad Aseguradora se hará cargo de:
          • Los gastos de pupilaje o custodia generados por esta garantía hasta un máximo de 200 €.
          • La repatriación del remolque o caravana designados, con el límite de 200 €.

        PRESTACIONES A LOS ASEGURADOS EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR AVERÍA O ACCIDENTE

        • Proporcionar a los ocupantes del VEHÍCULO, el medio de transporte público más idóneo para que puedan llegar a su domicilio o a su destino, siempre que el coste para llegar a este último fuera igual o inferior al coste para llegar a su domicilio. La Entidad Aseguradora sólo se hará cargo del coste de uno de los dos trayectos.
        • Facilitar un VEHÍCULO de alquiler para realizar el trayecto, con un límite de 150€, en función de la disponibilidad y siempre que el ASEGURADO acepte las condiciones del contrato de alquiler.
        • Los gastos de alojamiento por un importe de 100 € por ASEGURADO y día, con un máximo de 10 días por ASEGURADO si éste optara por esperar a que su vehículo fuera reparado en el lugar donde fue remolcado. El ASEGURADO no podrá alojarse en hotel cuando se encuentre a menos de 50 kilómetros de su domicilio.

        TRASLADO DEL ASEGURADO PARA RECOGER EL VEHÍCULO (una vez reparado el vehículo asegurado)

        • Cuando el VEHÍCULO haya sido reparado en el taller donde fue remolcado y, siempre que el ASEGURADO hubiera continuado su viaje a su domicilio o a su destino, la Entidad Aseguradora se hará cargo de:
          • Repatriar el VEHÍCULO ya reparado, para lo cual el ASEGURADO aceptará las condiciones de entrega mencionadas en “Transporte o Repatriación del vehículo averiado o robado”. Esta opción podrá ser aplicada en los casos en que el VEHÍCULO haya sido recuperado.
          • Proporcionar un medio de transporte público para el ASEGURADO u otra persona, que éste designe, para recogerlo. Siempre que sea posible, en función de la situación y de la disponibilidad, la Entidad Aseguradora ofrecerá un billete de avión en clase turista.

        OBTENCIÓN Y ENVÍO DE DUPLICADO DE LLAVES

         

        • Cuando se produzca la pérdida o ROBO de las llaves del VEHÍCULO ASEGURADO, la Entidad Aseguradora se hará cargo de hacer llegar un duplicado (si el ASEGURADO facilita el nombre de una persona y el lugar de envío) o de remolcar el VEHÍCULO hasta el servicio oficial más cercano al lugar de ocurrencia del siniestro.

        COMBUSTIBLE

        • Si el VEHÍCULO quedara inmovilizado por falta de combustible, la Entidad Aseguradora le facilitará el suficiente para que pueda llegar a repostar a una gasolinera próxima, o, según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta ésta. En cualquier caso, el coste del combustible irá a cargo del ASEGURADO.

        ¿En qué territorio me cubre?

        • En España, en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo, desde el domicilio habitual del ASEGURADO (km 0)

 

 

¿Qué NO cubre la cobertura de Asistencia en Carretera?

 

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:

  • Las recaídas de enfermedades crónicas y las situaciones derivadas de padecimientos o condiciones previas al inicio del viaje.
  • La muerte por suicidio y las enfermedades o lesiones causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo, así como las producidas por la ingestión de drogas o las derivadas de acción criminal del mismo.
  • Los tratamientos estéticos y todo tipo de lentes, prótesis y aparatos ortopédicos en general.
  • Los partos y las complicaciones de embarazos a partir del sexto mes, así como las revisiones obstétricas periódicas.
  • Las enfermedades mentales, así como las enfermedades y lesiones causadas intencionalmente por el ASEGURADO a sí mismo y las resultantes de acción criminal de aquél.
  • La participación en competiciones deportivas y el rescate de personas en montaña, mar o desierto.
  • Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización ocurridos en España a menos de 100 Km del domicilio del ASEGURADO.
  • Gastos de gasolina, reparaciones y piezas de recambio.
  • Accidentes personales producidos durante la práctica de cualquier actividad deportiva o entrenamientos.
  • Transporte de mercancías y animales.
  • Las prestaciones no solicitadas a la Entidad Aseguradora, salvo en casos de fuerza mayor o imposibilidad debidamente demostrada.