Cobertura de accidentes del conductor - Moto
  1. Preguntas frecuentes
  2. Seguro de Moto
  3. Cobertura de accidentes del conductor - Moto

¿Qué es la cobertura de Accidente del Conductor? ¿Qué cubre y qué no?

La cobertura de Accidente al Conductor cubre al asegurado en caso de sufrir daños personales en el accidente.

Con la responsabilidad civil cubrimos los daños que puede causar el asegurado a un tercero en un accidente de tráfico. Por otro lado, la cobertura de Accidente al Conductor cubre al asegurado en caso de sufrir él en el accidente daños personales. Esta cobertura te protege a ti cuando no hay un tercero culpable del siniestro.

 

¿Qué cubre la cobertura de Accidente del Conductor?

Se entiende por ASEGURADO al CONDUCTOR del VEHÍCULO asegurado en el momento del accidente.

Muerte:

    • El capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado producido dentro del plazo de dos años como consecuencia de un accidente ocurrido con la moto asegurada.
    • En caso de no existir declaración expresa de los Beneficiarios por parte del ASEGURADO o no se pudiera hacer efectivo el pago de la indemnización a estas personas, los Beneficiarios serán los siguientes en función del orden establecido:
      • El cónyuge no separado legalmente.
      • Los hijos por partes iguales.
      • Los padres
      • Los hermanos
      • Los herederos

Invalidez permanente:

      • El capital asegurado en caso de invalidez permanente del asegurado producida dentro del plazo de dos años como consecuencia de un accidente ocurrido con la moto asegurada.
      • La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación de los informes médicos que permitan determinar el grado de invalidez y de acuerdo con la valoración de las secuelas de la tabla 2.A.1 del Anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o la que la complemente o sustituya. En todo caso no se garantizan las secuelas incluidas en el “Capítulo especial - Perjuicio estético”.

Asistencia sanitaria:

    • La prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, durante un periodo máximo de dos años desde la fecha del accidente ocurrido con la moto asegurada, derivados de los daños personales sufridos por el asegurado, en los centros clínicos y por los facultativos designados por la Entidad Aseguradora.
    • Los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéuticos, durante un período máximo de un año desde la fecha del accidente ocurrido con la moto asegurada, derivados de los daños personales sufridos por el asegurado, en los centros clínicos y por los facultativos elegidos por el mismo.
    • Estancia y manutención de un acompañante: Los gastos de estancia y manutención de un acompañante en la misma localidad en que esté ingresado el ASEGURADO como consecuencia de un accidente garantizado.
    • Cirugía estética: Los gastos de la asistencia sanitaria destinados a corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación, realizada dentro de los 12 meses siguientes a la misma, salvo prescripción facultativa que la retrase.
    • Prótesis: Los costes de la primera prótesis ortopédica, dental, óptica, acústica y marcapasos, necesaria con el fin de corregir las lesiones consecuentes del accidente garantizado.
    • Reparación o reposición de vestuario:
      • La reparación o reposición a valor de nuevo de la vestimenta del asegurado (incluido el casco), dañada como consecuencia de un accidente ocurrido con la moto asegurada.
      • No queda incluida la pérdida, sustracción o extravío de dichos bienes.
    • Los capitales asegurados son los siguientes:

      • Muerte: 18000 €
      • Invalidez permanente: Conforme a las normas de aplicación del Baremo, hasta 18000 €.
      • Asistencia sanitaria: Hasta 3000 € cuando la asistencia se preste al ASEGURADO en clínicas y por médicos de su libre elección y sin límite cuando la misma sea prestada por clínicas y médicos designados por la Entidad Aseguradora.
      • Estancia y manutención de un acompañante: Hasta 600 €.
      • Cirugía estética: Hasta 1.800 €, integrándose en el mismo todos los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos.
      • Prótesis: Hasta 600 €.
      • Reparación/ reposición de vestuario: Hasta 300 €.

      Si una vez satisfecha la indemnización por Invalidez permanente, sobreviene el fallecimiento del ASEGURADO, dentro del plazo establecido para la cobertura del mismo y, en todo caso, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, se descontará de la indemnización por fallecimiento la cantidad ya satisfecha.

 

 

¿Qué no cubre la cobertura de Accidente del Conductor?

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía los hechos que no tengan la consideración de accidente.

  • No se valorarán los perjuicios estéticos incluidos en el “Capítulo especial - Perjuicio estético”.
  • En ningún caso se tomará en cuenta la profesión del ASEGURADO, por lo que no podrá alegarse una agravación en la invalidez en base a la actividad profesional.
  • El sistema de puntuación de la invalidez resultante será el mismo que se establece en el mencionado Anexo, incluidas las normas establecidas en caso de incapacidades concurrentes.
  • No se considerarán secuela y, por tanto, lesión permanente, aquellos procesos que tengan curación a corto/medio plazo.
  • No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra(s) secuela(s) aunque estén descritas de forma independiente en la tabla aplicable.
  • La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá(n) superar a la que corresponda por pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
  • Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del siniestro.
  • En ningún caso podrán sobrepasarse los 100 puntos.

Cada punto obtenido por este sistema corresponde a un 1% del capital asegurado para esta garantía, por lo que la indemnización a percibir se corresponderá con los puntos obtenidos transformados en porcentaje, que en ningún caso pueden sobrepasar el 100% dicho capital asegurado.

La Entidad Aseguradora notificará por escrito al asegurado la cuantía de indemnización que le corresponde y si el asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, de acuerdo con el procedimiento pericial que se regula en apartado “La indemnización” de estas condiciones generales.

 

 

¿Qué cubre la cobertura de Asistencia Psico-emocional?

    • La asistencia psico-emocional al conductor, cónyuge, padres e hijos del conductor, en caso de sufrir este último una gran invalidez como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido con la moto asegurada y cubierto por la póliza.
    • Se entiende por gran invalidez la situación del asegurado afecto de incapacidad permanente o lesiones que pudieran dar lugar a esta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
    • Asistencia psico-emocional al cónyuge, padres e hijos:
      • En caso de fallecimiento del CONDUCTOR en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN cubierto por la PÓLIZA.
      • En el caso de fallecimiento y gran invalidez del cónyuge, padres e hijos del CONDUCTOR como ocupante de la moto asegurada en el momento del accidente.
      • Asistencia psico-emocional al CONDUCTOR en caso de Fallecimiento o Gran Invalidez de alguna persona que haya intervenido en el accidente.

Servicio asegurado: Asistencia psico-emocional con el límite de: 10 SESIONES

 

¿Qué no cubre la cobertura de Asistencia Psico-emocional?

Las exclusiones generales de las garantías voluntarias y las de Accidentes del Conductor.

 

¿Dónde tiene validez la cobertura de Accidentes al conductor?

La cobertura de Accidente al conductor tiene validez en toda España excepto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

 

¿Se conoce por otros nombres a esta cobertura?

Cobertura de accidentes o cobertura de accidentes al conductor.