Cobertura de daños al vehículo - Coche
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Cobertura de daños al propio vehículo ¿Qué cubre y qué no? - Coche

Aquí encontrarás los detalles de qué está cubierto en la cobertura de daños al propio vehículo

¿Qué está cubierto en la cobertura de daños al propio vehículo? 


  • Los daños sufridos por el VEHÍCULO ASEGURADO en vías aptas, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, estando en reposo o siendo transportado.
  • Los gastos indispensables para transportar el vehículo al taller más cercano al lugar del accidente, cuando no puede circular debido a los daños sufridos.
  • Daños causados al vehículo por la acción directa de la caída de pedrisco.

En caso de SINIESTRO TOTAL no se aplicará la FRANQUICIA contratada.

¿Qué no está cubierto en la cobertura de daños al propio vehículo?

 

En Cleverea somos 100% transparentes, por lo tanto, aquí encontrarás lo que no cubre nuestra cobertura de daños al propio vehículo.

Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía:

  • Daños al vehículo asegurado:
    • Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
    • Causados por fenómenos sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
    • Producidos por incendio, rayo o explosión.
    • En el parabrisas delantero, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar, cuando los daños sólo afecten a estos elementos.
    • La reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y cuando los únicos afectados sean los neumáticos.
    • Que afecten a los accesorios: esta excepción no tendrá lugar cuando específicamente en la presente póliza se indique la inclusión de los mismos mediante declaración expresa.
    • Que afecten a los remolques y/ o caravanas que eventualmente pudiera remolcar.
    • Daños por colisión por especies cinegéticas

La disminución del valor de venta que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.

No se cubrirán los actos vandálicos salvo presentación de la correspondiente denuncia de la autoridad competente.